El Congreso de Colombia,
Visto el contrato celebrado el 27 de Junio del año en curso entre el Ministerio de Fomento y el señor Alejandro Weckbecker, sobre compraventa de la hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá, que a la letra dice:
"Los infrascritos, á saber Carlos Uribe, Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor. Presidente de la Republica, por una parte, y por la otra Alejandro Weckbecker, ciudadano norteamericano domiciliado en esta ciudad, hemos celebrado el siguiente contrato:
"Artículo 1.° Weckbecker da en venta al Gobierno de la República la hacienda de Pescadería y Bodegas de Bogotá, ubicada en la orilla oriental del río Magdalena, frente á Honda, así como también los derechos que puedan tener actualmente sobre los terrenos que, conocidos con el nombre de Vuelta de la madre de Dios, siguen hacia el Norte de dicha hacienda por la orilla del expresado río Magdalena, desde la quebrada llamada antiguamente "Las Animas" hasta la desembocadura del Río Negro en el mencionado río Magdalena.
"Los mencionados terrenos de Pescadería y Bodegas de Bogotá son los mismos que Weckbecker compro, junto con los de la Vuelta de la Madre de Dios, a los señores. Jorge, Joaquín y Carlos Herman Goschen, según consta de la escritura numero 1,854 otorgada ante el Notario 3.° del Circuito de Bogotá el 21 de Noviembre de 1881, por los linderos siguientes: por la parte de arriba desde una zanja ó quebrada nombrada el Penitente que desemboca en el Magdalena; este río, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada llamada antiguamente "Las Animas"; está quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento, y de aquí línea recta á la cima de la cordillera llamada de Río Grande; de aquel punto siguiendo por la línea de esa cordillera hacia el sur, hasta encontrar la zanja o quebrada del Penitente, primer lindero.
"Artículo 2.° Weckbecker entregará los terrenos materia de este contrato el 1.° de Enero de 1893, libres de todo gravamen, censo e hipoteca; y declara que los vende con todas las anexidades que le pertenezcan, como los edificios de las Bodegas de Bogotá y los demás que en ellos tenga Weckbecker, así como también los derechos y acciones que haya adquirido provenientes de la propiedad y posesión de la mencionada hacienda, etc., etc.
"Es entendido que tan luégo como esté perfeccionado el presente contrato, Weckbecker entregara al Gobierno la escritura otorgada por los señores. Jorge, Joaquín y Carlos Herman Goschen, al vendedor el 21 de Noviembre de 1881.
"Artículo 3.° El Gobierno pagará a Weckbecker en el curso de los treinta días siguientes al en que este contrato obtenga la aprobación del Congreso y se eleve a escritura pública, como valor de la hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá y de los derechos que pueda tener sobre los terrenos de la Vuelta de la Madre de Dios, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en papel moneda del país.
"La escritura de venta será otorgada en el mismo plazo de treinta días, y Weckbecker entregará al Gobierno una copia de ella debidamente registrada, quedando eximido del pago de derechos de registro. "
Artículo 4.° Además de la suma estipulada en el artículo anterior, y con el fin de que queden terminadas todas las diferencias entre las dos partes contratantes, el Gobierno declarara libre á Weckbecker de toda responsabilidad por razón del contrato adicional al del 20 de Mayo de 1876, sobre navegación del Alto Magdalena, que celebro en 25 de octubre de 1878, y en consecuencia de la hipoteca que Weckbecker constituye a favor de la Nación sobre un solar y almacenes de depósito en la ciudad de Barranquilla, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contrajo con él.
"Artículo 5.° A virtud de la compra que el Gobierno hace á Weckbecker por el presente contrato, Weckbecker renuncia á toda reclamacion por daños que hayan podido causársele por providencias del Gobierno de la Republica, del antiguo Estado de Cundinamarca ó del Departamento del mismo nombre; y a su turno el Gobierno renuncia á toda reclamacion contra Weckbecker y contra los señores. Jorge, Joaquín y Carlos Herman Goschen y los señores. Paubling & Goschen provenientes de hechos relacionados con las tierras y derechos que se le compran, así como también por razón de las acciones que se hayan intentado ó que se intenten contra dichas tierras ó derechos.
"Artículo 6." El presente contrato no se llevará efecto sin la aprobación del Excelentísimo Presidente de la República y la del Congreso; y obtenidas que sean ambas, será elevado a escritura pública.
"En fe de lo cual firmamos dos de un tenor en Bogotá, a 27 de Junio de mil ochocientos noventa y dos.
"CARLOS URIBE - Alejandro Weckebecker.
"Gobierno Nacional - Bogotá, 2 de Agosto de 1892.
"Aprobado.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Fomento, Carlos Uribe,"
DECRETA: